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Deducciones fiscales en el Impuesto de la Renta de Personas FĆ­sicas

AFANIAS CASTELLƓN es una entidad sin Ć”nimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, de rĆ©gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que reconoce el derecho del donante a la deducciĆ³n ante la Agencia Tributaria.

La ley de IRPF establece tres casos para los donantes particulares, que debemos tener en cuenta para nuestra declaraciĆ³n de la Renta:

1. Los primeros 250 ā‚¬ donados tienen una deducciĆ³n del 80 %.

2. El resto de las donaciones que se sitĆŗen por encima de los 150 ā‚¬ desgravan un 40 %.

3. Las donaciones recurrentes deducen un 45 %. Esto es, cuando un particular dona la misma cantidad o una cantidad superior a la misma organizaciĆ³n en los dos aƱos anteriores.

Deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades

Las donaciones a Asociaciones pueden dar lugar a deducciones fiscales, siempre y cuando la entidad estƩ adscrita en la Ley 49/2002.

El porcentaje de deducciĆ³n en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el lĆ­mite del 10% de la base imponible). Esta deducciĆ³n se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos cuatro aƱos.

La base de la deducciĆ³n de estos donativos, no podrĆ” exceder del 15 por 100 de la base liquidable.

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